¿Cuántos Extintores Necesito? Calculadora Oficial Chile
Evite multas y proteja su negocio. Descubra en 30 segundos la cantidad y tipo de equipos que exige la ley chilena para su instalación. Cálculo basado en normativa vigente.
⚡ Calculadora Normativa D.S. 594
Descubra en segundos la cantidad y tipo exacto de extintores que exige la ley chilena para su empresa o edificio.
✅ Resultado del Análisis Normativo:
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Extintores Principales (Total Mínimo)
¿Por qué este cálculo es confiable?
Un texto breve explicando que se basa en el Decreto Supremo 594 (Art. 44-47) del Ministerio de Salud, considerando superficie, distancia de traslado y carga de riesgo específico por rubro. Esto demuestra experticia.
¿En qué se basa este cálculo de seguridad?
Esta herramienta utiliza los criterios técnicos establecidos en el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud de Chile (Artículos 44 al 47), que regula las condiciones ambientales básicas en lugares de trabajo. El algoritmo considera tres factores críticos exigidos por la norma:
Nota Importante: Aunque este cálculo es una referencia técnica sólida, la normativa vigente exige considerar también las distancias de traslado, la carga de combustible y la distribución física real del recinto. Por ello, la validación final en terreno por un técnico de Extintores Volcán es indispensable para asegurar el correcto cumplimiento normativo y la seguridad operativa de sus instalaciones.
- Superficie total a cubrir (metros cuadrados).
- Carga de riesgo específica del rubro (Oficina, Industria, Cocina, etc.).
- Potencial de extinción mínimo requerido para cada tipo de fuego.
Dudas frecuentes sobre la cantidad de extintores.
Mi local es muy pequeño (ej. 30m²), ¿es obligatorio tener extintor?
Respuesta: Sí, absolutamente. Toda instalación con patente comercial o industrial, sin importar su tamaño, debe contar con al menos un extintor adecuado al riesgo para cumplir con el D.S. 594 y obtener la recepción municipal o patente.
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Posible clausura del funcionamiento hasta regularizar.
En caso de incendio, las compañías de seguro pueden rechazar la cobertura (no pagar el siniestro) al detectar incumplimiento normativo básico.
Respuesta: Sí, absolutamente. Toda instalación con patente comercial o industrial, sin importar su tamaño, debe contar con al menos un extintor adecuado al riesgo para cumplir con el D.S. 594 y obtener la recepción municipal o patente.
¿Qué pasa si tengo menos extintores de los que indica la calculadora?
Respuesta: Se expone a riesgos graves:
Multas sanitarias de la SEREMI de Salud o Inspección del TrabajoPosible clausura del funcionamiento hasta regularizar.
En caso de incendio, las compañías de seguro pueden rechazar la cobertura (no pagar el siniestro) al detectar incumplimiento normativo básico.
Tengo un restaurante, ¿por qué me exige un extintor Clase K aparte?
Respuesta: Los extintores de polvo común (PQS) no son efectivos ni seguros para fuegos en aceites o grasas de cocina calientes (freidoras). La normativa internacional (NFPA) y las exigencias locales obligan a usar un agente especial (Acetato de Potasio o "Clase K") diseñado específicamente para saponificar y enfriar ese tipo de fuego sin salpicar aceite ardiendo.
¿Su caso es complejo o prefiere una evaluación presencial?
No se arriesgue con cálculos teóricos si su distribución es complicada. Nuestros técnicos realizan la Evaluación de Carga de Fuego" directamente en sus instalaciones.
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